En los
Archivos de
En el siglo
XII vivían en la casa del maestro claustral (hoy maestro de capilla). De allí
iban a la escuela catedralicia y al templo primado.
cantaban y ayudaban en los actos litúrgicos de
En el siglo pasado tal vez fueron los
colegiales becarios más célebres el maestro de Música D. Guillermo Cerceda y D.
Francisco Sanz, cantor en
seise en
De entre los cuarenta cleriçones que
componían el acolitado de
misma Catedral. En el Colegio debían residir no sólo
el Director, sino también los profesores de Gramática y Música, los cuales
debían también ser sacerdotes. En las mismas Constituciones, en el número 14,
el Cardenal Silíceo ordena que los niños "sean vestidos de ropas
coloradas", como actualmente visten: sotana roja y sobrepelliz blanco. El
recorrer de los siglos hizo que los Seises tuvieran tal prestigio que hizo que
varios Arzobispos redotaran las rentas por las que se sostenía el Colegio. Así
el Cardenal Pascual de Aragón dotó en el año 1667, con todos sus bienes, al
Colegio de Infantes.
Algo parecido hizo el Cardenal Moreno y
el 15 de Diciembre de 1961 el Cardenal Pla y Deniel dicta las normas por las
que se reformaba y se ponían de acuerdo con la legislación Educativa entonces
vigente el plan de estudios en dicho edificio. Para ello crea una Junta de
Gobierno compuesta por los M.I. Sres. Canónigos de
el seguir en el antiguo y primer edificio del
Colegio.
Ante las nuevas leyes de Educación el Colegio
se veía destinado a construir un nuevo edificio que albergara todas las
exigencias de las nuevas leyes de Educación. Para ello,
Alumnos, junto con el Excmo. Cabildo de
Asimismo, en el artículo 115 de las
Normas del Colegio se contempla que "El
Colegio Nuestra Señora de los Infantes, desde sus orígenes tiene, como misión
propia y fundacional, la de contribuir con acólitos y escolanos a la dignidad
del culto y a la mayor solemnidad de las ceremonias litúrgicas de
CONSTITUCIONES DEL COLEGIO
Nª Sª DE LOS INFANTES
9 de Mayo de 1557
En el nombre de Dios
Padre, Hijo y Spiritu Sancto, y de la bienaventurada y gloriosa Madre de Dios,
señora y abogada nuestra. Comiençan las constituçiones que Nos, don Juan
Martínez Siliçeo, por la diuina miseraçión Cardenal de
1.- Primeramente
ordenamos y queremos que nuestros muy Rdos. amados
hermanos Deán y cabildo de esta nuestra sancta Yglesia de Toledo sean perpetuos
administradores del dicho collegio.
2.- Yten mandamos que el
número de los tales collegiales y clerizones sea de quarenta, los cuales han de
ser elegidos conforme al estatuto que esta sancta yglesia tiene, confirmado por
nuestros muy sanctos padres Paulo terçero y Jullio terçero y Paulo quarto, el
cual dispone que sean xpi.anos viejos, sin raça de judío, moro hi herege, él ni
sus asçendientes, padres y agüelos y visagüelos, y los demás de quien se pueda
auer memoria. Y demás desto han de ser de legítimo matrimonio, nasçidos sin
defecto alguno en su cuerpo, quales conviene ser para seruir a tan altos
señores como son Dios y su bendita Madre. Y hanse de reçebir de edad de siete a
treze años, no menos ni más, los quales puedan estar en el dicho Collegio
después de ser resçibidos siete años y no más.
3.- Iten, ordenamos que
todos los officiales que dentro del collegio moraren sean assi mismo xpianos
viejos y se les haga informaçión como a los dichos clrerizones, la cual sea
hecha por un capellán desta sancta yglesia, christiano viejo, que el Cabildo de
la dicha nuestra sancta yglesia nombrare.
4.- Iten, que le letrado
que tuviere para pleytos, salariado, y el médico, çurujano, boticario,
mayordomo, barbero, lauandero, panadero sean xpi.anos viejos, de los quales
assi mismo se haga informaçión, según y como de los clerizones se haze.
5.- Iten, mandamos que
aya en el dicho Colegio un lector de Grammatica, el cual lea a los dichos
clerizones dos lectiones, una antes de comer y la otra después de Completas, y después
de comer les haga reparaçiones y exerciçio de declinar y conjugar, y hazer
latines, de manera que se ocupe tres horas cada día que fuere lectiuo en la
dicha enseñança, del qual lector aya informaçión cómo es Christiano Viejo,
Sacerdote y virtuoso y de buena fama y nombre y docto en la facultad de
Grammática.
6.- Iten, mandamos que
aya otro maestro que enseñe a los dichos clerizones a cantar canto llano y
canto de órgano y contrapunto, del qual assi mismo se aya informaçión cómo es
xpi.ano viejo, conforme al Statuto, Saçerdote y de buena fama y nombre y
bastante docto en la facultad de Música, el qual enseñe a los dichos clerizones
a cantar todos los días de fiestas y domingos una hora antes de comer, y otra
después de hauer comido, y otra después de completas, y los otros días lectivos
les dé cada día una lectión después de auer çenado.
7.- Iten, mandamos que
el primer día de Henero de cada un año se elija rector por el Cabildo desta
nuestra Sancta Yglesia, del número de los raçioneros, persona honesta, de buena
fama y nombre, Christiano viejo conforme al statuto, del qual se aya
informaçión tal qual dispone el dicho statuto, el qual rector en la mesa de
refitorio terná el asiento mejor, y de la parte de la mano derecha estará el
maestro de Música y a la otra mano el maestro de Grammática, los quales tres
acompañarán a los clerizones quando van a la yglesia y vendrán con ellos
ordenadamente, quedando los tres al fin y caminando de dos en dos los dichos
clerizones, los quales ni vayan ni vengan parlando, ni alçando los ojos a
ventanas ni a otra parte, sino con toda la modestia y verguença que aquella
edad requiere, y vayan vestidos con sus sobrepelíçeas.
8.- Iten assí al
prinçipio de la comida como en la çena dirán la bendiçión siguiente en el
refitorio leuantados del asiento en que están, y puestos en medio del refitorio
allegados a las mesas en que comieren:
Oculi omnium in te
saperant domine et tu das escam illorum in tempore oportuno, aperis tu manum
tuam et imples omne animal benedictione. Etc.
9.- Iten después de
acabada la comida darán gracias a Dios en la manera siguiente, levantados
asimismo y puestos en medio del refitorio allegados a las mesas:
Gracias agimus tibi
domine pro vniuersis donis et benefitiis tuis. Qui viuis et regnas in saecula
saeculorum. Amen.
10.-
Iten acabadas de dar las gracias assí después de comer como de cenar salgan por orden
del refitorio y entren en
11.- Iten al tiempo del
comer y del çenar y dar las graçias estará la puerta del colegio çerrada y no
quede dentro del dicho Collegio persona seglar que no sea del número de los que
en el dicho collegio moraren.
12.- Iten assí antes de
entrar a la comida y a la cena se taña la campana para que conozcan ser ora de
ir a comer y a çenar; y assí mismo quando se quisieren començar las lectiones,
assí de Grammatica como de Canto se taña la dicha campana, y el tañer dure
poco.
13.- Iten todos los días
de nuestra Señora y sus vigilias y los sábbados dirán después de çena los
dichos clerizones una Salue en
Gratiam tuam quaesumus
domine mentibus nostris infunde, ut qui angelo nunciante Christi filii tui
incarnationem cognouimus per passionem eius et crucem ad resurrectionis gloriam
perducamur. Per...
14.- Iten ordenamos que
los dichos clerizones sean vestidos de ropas coloradas de buen paño, las quales
traigan çeñidas con orillos del mismo paño, y capirotes del mismo paño a la
manera y forma de los que traen en Salamanca los collegiales del collegio mayor
de Sant Bartholomé, donde fuimos por espaçio de siete años collegial. Serán los
bonetes assimismo colorados, haseles de dar este vestido de dos en dos años, y
comiençen a ser vestidos luego que entraren y fueren reçebidos por Collegiales.
15.- Iten dezirse ha una
missa cada día rezada en la capilla del dicho collegio a la qual se hallen
todos los clerizones, los quales estén con mucha deuoçión hincados de rodillas
rezando en las oras de nuestra Señora aquello que a
ellos mejor estuuiere. Seruirán a la missa dos dellos y otros dos tendrán dos
çirios de çera en las manos o en sus çiriales desde los Sanctos hasta el
consumir. Y si algunos vezinos o extrangeros vinieren a oyr la tal missa podrán
la oyr desdel çaguan del dicho Collegio. Hase de dezir la tal missa de mañana
antes de ir a la yglesia a fin de que vayan deuotos y sieruos de Dios auiendo
le adorado antes de salir del Collegio. Porque pueden tener por çierto que si
la tal missa que assí se oye al prinçipio del día se oye con deuoçión ninguna
cosa les suçederá en aquel día que le sea dañosa. Dirán la tal Missa por sus
semanas los dos maestros, el de Grammática y el de Canto, y si el rector la
quisiere dezir, que lo pueda hazer.
16.- Iten mandamos que
ningún clerizón salga fuera del collegio ni de la yglesia para yr a otra parte
sin que con él vaya otro clerizón, y ha de ser con licençia del rector del
dicho Collegio.
17.- Iten abrirse ha el
collegio para yr a la yglesia al tiempo que se tañere la campana para la missa
que en el dicho collegio se ha de dezir la qual se diga antes que comiençe el
aguijón postrero de
18.- Iten assentarse a
en un libro que sea grande el día mes y año de la entrada de qualquier
clerizón, assentando su nombre y los nombres de sus padre y madre y quatro
abuelos, y el nombre del lugar donde el dicho clerizón ouiere nasçido
declarando la edad con que entra, el qual cumplidos los catorze años jurará de
procurar todo bien y honrra assí al colegio como a todos los collegiales que
allí ayan sido y fueren, el qual juramento se ponga en otro libro señalando el
día mes y año.
19.- Iten al rector se
le ha de dar para su comida una libra de carne y para la çena media con su ante
y pos de fruta y verdura según el tiempo, y otro tanto se dará de porçión a los
dos maestros de Grammática y canto, con su potage de olla común; el pan y el
vino se les dará en abasto quanto les bastare para comer y beber; los quales
tres dormirán dentro del collegio; tendrá el rector el mejor aposento dél, que
es el que cae ençima de la puerta principal.
20.- Iten a los
clerizones se les dará media libra de carnero a comer a cada uno y otra media a
çenar con su potage, y ante y pos, y pan quanto les bastare. La bebida de los
clerizones será agua, saluo si por enfermedad se dispensare con algunos, se les
dé un poco de vino bien aguado.
21.- Iten que el número
de los dichos clerizones seruirán por sus semanas a la mesa, los que fueren
necesarios.
22.- Iten darse le [h]a
raçión para dos moços al rector, que sea igual a la de qualquier clerizón,
dando a cada uno dellos media açumbre de vino si lo beuieren, y a los dos moços
de los maestros otro tanto, y para la mula del rector çelemín y medio de çeuada
y tres harneros de paja, y assí estos quatro moços como la mula han de dormir y
comer dentro del collegio.
23.- Iten al despensero
se ha de dar para su comida y çena libre y media de carnero y medio açumbre de
vino y pan lo que bastare, y otro tanto a su ayudante de despensa, el qual
terná aposento dentro del collegio para dormir, y ha de ser soltero, que no aya
tenido muger de malas costumbres y vida, y limpio como el estatuto dispone.
24.- Iten al Cozinero se
dará otro tanto como al despensero, y assí mismo al ayudante de cozina; los
quales assí mesmo tengan aposento dentro del Collegio para dormir, y sean
solteros de buena fama y Exemplo y Xpianos viejos como arriba hemos dicho.
Iten reservamos en nos
el poder añadir y quitar lo que nos parezca en estas Constituçiones. Que fueron
otorgadas en la cibdad de Toledo a nueue días del mes de mayo de mill y
quinientos y çinquenta y siete años.- Jo. Carlis.
E yo Diego Barrasa,
secretario de su Sria. Illma. y notario Apostólico,
doy fe que su Sª. R/ma. mandó escreuir e yo por su mandato suscreuí las dichas
constituçiones que de suso van declaradas según y como en ellas y en cada una
dellas se contiene, las quales / son çiertas y verdaderas y sacadas del
original que en mi poder queda, que todas ellas van escriptas en siete hojas,
con esta en que va mi signo y firma.
(Signo y firma de Diego
Barrasa)
[Acta de bendición de la capilla del Colegio]
13-Julio-1562
En la muy noble y muy
leal ciudad de Toledo, treze días del mes de julio, año del nasçimiento de nro.
saluador Jesu Christo de mil y quinientos y sessenta y
dos años, en presençia de mí, Antonio Muñoz, presbítero, notario apostólico de
Toledo, y de los testigos de yuso escriptos, el Rmo. señor
Don Marcos Soriano obpo. de Archadia, con liçençia del
muy Ille. señor Don Gómez Tello Girón, por la
auctoridad apostólica Gouernador y general administrador en lo spiritual y
temporal de la sancta yglesia de Toledo y su Arçobispado, bendixo una Capilla
que está en el Collegio de los Clerizones que fundó y dotó el Rmo. Cardenal Don
Juan Martínez Siliceo Arçobispo de Toledo, de buena memoria, sub aduocatione
La madre de Dios de los Infantes. La qual bendixo con la solemnidad que se
requiere a instançia y petiçión del muy Rdo. y magnífico señor Diego Vázquez de
Contreras, racionero y capellán de los Reyes nuevos de la dicha sancta yglesia
de Toledo, rector assimismo del dicho Collegio. Siendo a ello presentes por
testigos los señores Gaspar Fernández, racionero de Toledo, y Alonso Ortiz,
socapiscol, y Alonso de Trugillo y Juan de Ortega, capellanes del Choro de la
dicha sancta yglesia y Melchor Dauila jurado de Toledo, y Juan de Mora y
Hernando de Salazar, todos vezinos de Toledo, y otras muchas personas.---
[Signo del escribano]
E yo Antonio Muñoz,
clérigo presbítero notario público apostólico dado por la auctoridad apostólica
presente fuy a todo lo suso dicho, con los dichos testigos, e de pedimiento del
dicho señor Diego Vázquez lo hize escreuir como ante mí pasó. Y fize aquí este
mi signo, rogado y requerido.- Antonio Muñoz, appco. notº.
(rubricado)
Transcripción: Sebastián Villalobos Zaragoza. Vicerrector. Año 1998